Amor
H. N.
Excluida, prohibida acaso a instancias de un código tácito y secreto de la enseñanza del derecho de nuestras universidades nacionales, esta palabra referencia todo el misterio de la vida del hombre, de su diálogo, de sus gozos y esperanzas, y de la incomparable unicidad de su existencia. No parece sin embargo posible referir el derecho, que es sustancialmente un modo de encuentro con el otro, si no se ha penetrado antes profundamente en la dimensión del amor.
¿Cómo contar la vida o la libertad si no se ha hablado antes del amor,
que es el que nos permite, al otro y a mi, nacer precisamente a la libertad y a
la vida?
¿Cómo describir los derechos humanos si no se los vincula con las
promesas implícitas en la condición de persona y en el encuentro interpersonal,
fundadas precisamente en el amor?
Amar es reconocer al otro como alguien: es diferenciarlo radicalmente del
mundo de la cosa. Y es también constituirlo en ese mundo.
Amo cuanto te conozco. Cuando pido que seas vos, y dejo que seas vos.
Cuando te llamo y cuando te respondo. Cuando te nombro. Cuando me nombras.
El amor es sustante e instante. Es instante porque llama al otro, lo
convoca a ser. Es sustante porque ninguna convocatoria podría hacerse a quien
no ha sido ya constituido por el amor, para el amor.
En un mundo especialmente lacerado por crueles cosificaciones, en donde
el hombre pareciera ser un permanente extranjero de su propia existencia,
resulta indispensable recuperar esta palabra (con todos sus significados) para
que nuestra enseñanza del derecho no se vuelva ella también extranjera de la
humanidad del hombre, que el amor fundamenta.