martes, 29 de abril de 2014

La informática y el derecho del hombre 
a no ser reducido a un conjunto de datos
H. N.

1. Del mismo modo que la expansión informática ha actualizado el tema –hasta el punto casi de apropiarse de él- del derecho a la intimidad (derecho que, sin embargo, puede ser también violado de modos que nada tengan que ver con ella) ha venido a llamar la atención sobre el derecho del hombre a no ser depauperado a un catálogo de notas, que si bien en algún momento pueden patentizar rasgos de su personalidad individual, resultan, en su inevitable descontextualización una forzosa falsificación suya.

2. Este derecho, que por las características del operar de su desconocimiento denominaré negativamente como derecho a no ser reducido a un conjunto de datos, puede ser también mirado de modos diversos y por distintos mecanismos. 
Sin embargo, es en la eclosión de los medios informáticos y en la multiplicación de la capacidad de recopilación, memoria, transmisión y empleo de conocimientos personales a través de sistemas electrónicos que han venido a multiplicarse fabulosamente las posibilidades de su transgresión.

3. Sucede en efecto que el procedimiento informático, al recopilar un dato personal, viene inevitablemente adherido a una alienación específica.
Apenas obtenido un dato se lo separa de la persona de quien se obtuvo. Sale del flujo de su existencia, se desambitaliza.
El dato que se recopila es siempre una referencia inmóvil, estática de una personalidad que no lo es. 
Aunque se lo elabora, y proyecte luego, las combinaciones de datos estáticos no pueden aprehender nunca el espíritu subjetivo, la libertad, el carácter genuinamente originario del hombre: su condición creadora, lúdica, auténticamente previsible.
El toque de la gracia, la inesperada transformación, la trama de integración con otros elementos –igualmente inasibles- de su propia personalidad, de su diálogo con los otros y con las cosas, quedan de allí en más perdidos para siempre.
El fichaje desencadena un proceso de despersonalización en el momento mismo en que se realiza.

4. Es que lo decisivamente característico de una persona es su carácter inexhausto. La imposibilidad de ser cosificada, de ser simplificada –sin sacrificio de su ser- a una enumeración de elementos delimitados, espaciales, asibles.
Se trata de una existencia plena, de un principio.
El dato soslaya esa condición, la mutila “de limine”.

5. Lo grave de todo esto es que el catalogar, aunque se corresponda con un nivel meramente estético de actividad, se traduce luego en modos coactivos, en relaciones intersubjetivas de causalidad meramente lineal.
Aun aceptando ciertas posibilidades mediacionales de aplicación beneficiosa del dato, el fichaje es un tratamiento objetal, simplificado, cosificado, abierto a los mayores peligros.
En rigor, el observador que observa la realidad personal a través de un dato, de una composición de datos o de una proyección de los mismos, no tendrá siquiera una pálida perspectiva de la persona a que se refiere. Tendrá a lo sumo, una fotografía, un error, una excusa.

6. EL hecho es particularmente preocupante en nuestros países en los que la dependencia suele expresarse políticamente a través de dictaduras o democracias autoritarias.
Países en los que el derecho constitucional se ha manifestado a través de sus constituciones increíblemente compatible con la posibilidad del estado de sitio, es decir, con la privación de derechos fundamentales a través de decisiones políticas o administrativas cuya revisión judicial es –por lo menos- problemática.
En esas circunstancias el fichaje de datos del hombre resulta ser presupuesto inexorable de persecuciones y de violaciones de derechos más graves aún que la reducción objetal misma.

7. Corresponde por ello que el discurso de los derechos humanos, realizando su tarea específica que es la defensa de la dignidad del hombre y la propuesta de una armonía social que tenga fundamento en ella, participe activa y creadoramente denunciando los graves peligros que significa la reducción del hombre a una serie de datos y propiciando los cambios a nivel de instancia normativa y práctica con el significado de expresar, entre otras cosas, la prohibición de almacenar datos relativos a convicciones filosóficas o políticas, la pertenencia a partidos o sindicatos, la vida religiosa, la vida privada, así como la prohibición de decisiones administrativas o judiciales –aun en estados de excepción-fundadas en la elaboración informática de un perfil de la personalidad.
Requerimientos estos que son expresión de una exigencia fundamental del humanismo a saber: que la técnica sirva al progreso del hombre, a su liberación y no a su degradación a nivel de objeto.

Nota: Si bien el “derecho a no ser reducido a un conjunto de datos” no aparece como tal proclamado en las grandes declaraciones universales, resulta interna y necesariamente derivable del derecho general a la personalidad, tal como lo expresa, por ejemplo, el art. 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. La preocupación por el mismo se ha manifestado de diversos modos. Acaso el más antiguo lo constituya la condena al juicio temerario que es el que “ex levibus indicis precedit”. El enlace de la admonición evangélica “nolite judicare…” (Mt. 77.1) con el juicio procedente de sospecha, tal como lo plantea San Juan Crisóstomo en un texto clásico, se parece en este sentido evidente. Una de las reflexiones contemporáneas más sugerentes sobre los problemas que plantea la reducción de un ser humano a los datos de un fichero, la plantea Gabriel Marcel en su primer Diario Metafísico, en función a una experiencia personal decisiva. El art. 2 de la Ley francesa 78-17 relativa a la informática al proscribir decisiones judiciales con fundamento en informaciones automatizadas que suministren un perfil de personalidad, o el art. 35 de la Constitución Portuguesa de 1976 –al condenar la elaboración de datos sensibles- por citar dos ejemplos únicamente, parecen haber traducido una idéntica preocupación.