El Juez
H. N.
"Jueces...pondrás en todas tus ciudades que Yaveh tu Dios te dará...
los cuales juzgarán al pueblo con justo juicio"
( Deut.,16, 18)
1.
En todos los tiempos y pueblos ha habido jueces. El hecho pareciera responder más que a una recurrencia casual, a una necesidad interna de la existencia dialógica: la superación del conflicto, la restauración del diálogo quebrado.
La vocación de ser, el insondable triunfo sobre la nada que el existir significa, tienen que expresar su dimensión venciendo rupturas y desgarramientos. El fracaso en la relación intersubjetiva debe ser recuperado.
Sólo el amor está en condiciones de conseguirlo. O la justicia, que es una particular preparación de amor. En esta última está el núcleo de la actividad del juez.
2.
Algunas formalizaciones modernas han desvinculado a la justicia de la actividad del juez, como la han desvinculado en definitiva de todo lo concerniente al derecho. Pero si la justicia es la base de la relación personal, una separación así conlleva la imposibilidad de comprender el significado radical de la presencia del juez en el ámbito de la existencia del hombre y en la estructura de diálogo que rige el universo.
El juez queda en ellas limitado a ser un mero aplicador de la ley y la ley un mero acto de autoridad.
Estas concepciones, con el pretexto de reflejar neutralmente la realidad, la han estrechado.
Constituyen graves reduccionismos. Desvinculan del hombre lo que es especialmente suyo,
suministrando explicaciones que recusan la raíz de su propia condición humana.
El juez existe porque existen simultáneamente el conflicto y la interna necesidad de procurarle una solución. El juez está allí, en definitiva, como otro, porque el territorio del hombre es el diálogo –no el fracaso- y la única posibilidad de recuperación del mal está en el amor, o en aquello que al amor fundamenta. El juez es el tercero al que concierne esa recuperación.
3.
En el juez su intervención se manifiesta como justicia. Esta es una limitación importante. La justicia no es todo el amor, sino únicamente, una mínima dimensión de amor: en este caso la que puede alcanzarse ante una situación de conflicto desde el lugar de un tercero.
Aún así, su actuación está mucho más cerca de la relación yo-tu que la ley, impersonal y abstracta.
Por eso la equidad, que es un contenido necesario de su intervención. Sin dejar de ser un tercero (sin salvar la distancia de las partes entre sí ni su propia distancia), resume y circunscribe hasta tal punto el universo de significaciones del conflicto que lo descosifica, llevándolo a un plano de relación interpersonal.
4.
La actuación del juez importa la intervención de un tercero en el conflicto: esto merece una
especial consideración.
En un diálogo no existe el tercero. La relación de diálogo es una relación tu-yo, infinitamente abierta, infinitamente dispuesta a acoger a cualquier tu. Aunque las dimensiones y tonalidades particulares del diálogo varíen respecto de cada ser personal (por lo mismo que cada ser personal es único e irrepetible, cada diálogo también lo es), la existencia dialógica es una existencia sin exclusiones ni distancias que modifiquen la cercanía del encuentro. Todo otro es un interlocutor posible: esta es su radical exigencia interna.
En el conflicto, en cambio, el tercero si existe. Al ofuscarse la relación del diálogo (y con ella la existencia misma de sus protagonistas) el conflicto propone un universo propio de significaciones, el yo-tu se vuelven partes, se limitan y estrechan en torno a sus respectivas insatisfacciones y reclamos.
Dentro de ese complejo universo mutilado los demás no tienen cabida sino para participar, es decir, para incluirse en el conflicto ellos también. Todo conflicto tiene en este sentido una fuerte tendencia multiplicadora.
En esas condiciones el juez será un tercero, pero con una variante decisiva. Será un tercero no para confundirse en el conflicto, sino para tratar de resolverlo sin participar en él, sin volverse parte.
Un tercero imparcial.
5.
Otro punto que es necesario referir en orden al juez es el relativo al contenido de su intervención y con él a su sabiduría, teórica y práctica.
El juez debe, con su actuación, vencer la negación de derechos, el desorden y muchas veces, hasta la recusación y el odio recíprocos.
Su posición es expectable. Las partes depositan en él la confianza de poder dejar de ser partes.
Alienan en él el resultado de una resolución que por si solas no alcanzan a conseguir. Hay una promesa, implícita en la condición de juez, de que su intervención habrá de significar la
recuperación del diálogo, la restauración de la paz quebrada.
Todo ello no puede lograrse sin sabiduría, es decir, sin un ligamen riguroso con el conocimiento y la prudencia. El juez debe poseer las condiciones necesarias para pronunciar un juicio reflexivo y maduro, sustraído tanto a la pasión como a la precipitación.
La sabiduría del juez es, en este sentido, una exigencia interna de su propia actuación. Debe
concretarla luego en la sentencia, que es el momento decisivo de su intervención en el conflicto.
En tiempos primitivos la sabiduría del juez se trataba de alcanzar mediante requerimientos de tipo personal. Los jueces eran los más ancianos del pueblo, con un mayor horizonte de experiencias, un saber identificado con la prudencia y una sostenida trayectoria de probidad y justicia. (En algunas utopías políticas se proponía para el juez el enlace con las formas superiores del conocimiento filosófico).
Este tipo de requerimientos no ha cesado ni podría, ya que la delicada propuesta que significa la resolución de un conflicto necesita fincarse antes que nada en atributos de formación personal. Sin embargo, paulatinamente, aquellos criterios históricos han sido integrados con el suministro de pautas objetivas para fundamentar su decisión. La sabiduría de su juicio ha quedado así progresivamente radicada en el propio texto de la ley: la ley es la sabiduría del juez (esto revaloriza aún el delicado compromiso que tiene la tarea legislativa, que viene a suministrar pautas objetivas de sabiduría al juez para la solución del conflicto).
6.
Es necesario hablar aún del compromiso del juez. El juez no es un tercero ajeno al conflicto: es un tercero comprometido en la solución del litigio en términos de recuperación del diálogo. Su posición no es indiferencia ante el problema sino de ligamen intenso. En el momento de su intervención el juez está vinculado al caso en una dimensión equivalente a las de las partes mismas. El fracaso de la restauración del diálogo es su propio fracaso.
Ese compromiso es, rigurosamente, un compromiso de justicia, entendida esta última como
voluntad de dar a cada uno el trato de suyo. Justicia que actualiza, modalizando, la propia
sabiduría objetiva que la ley le proporciona. (En ese sentido, es contenido de la tarea del juez la de procurar una síntesis entre la justicia y la ley).
Admito que esa recuperación del diálogo, infortunadamente, no siempre es posible. A veces el conflicto hasta tal punto conmueve la estructura óntica de la existencia, que el diálogo no tiene modos humanos de restablecerse. El juez como tercero imparcial a lo sumo podrá limitar sus efectos, llevarlo a niveles de racionalización, como un problema puramente intelectual, reducir sus implicaciones personales y sociales.
Pero el conflicto- en una u otra forma- continuará. El fracaso en la restauración del diálogo es un capítulo especialmente problemático del horizonte de fracaso que sobre el diálogo en general se cierne.
7.
El juez existe dentro de un grupo humano, y su intervención tiende a asegurar la existencia de ese grupo.
Esto equivale a reconocer en él una doble función.
Por un lado el juez trata de recuperar un conflicto, de restablecer una relación yo-tu quebrada.
Por otro trata de reducir los efectos multiplicadores del conflicto en el seno del grupo.
Desde esta segunda perspectiva el juez es un constructor de la paz social.
8.
Estas dimensiones de tercero imparcial, sabio, comprometido dialógicamente en la superación del conflicto y por la subsistencia del grupo que identifican la actividad del juez han dado lugar, históricamente a desarrollos teóricos y prácticos que son, rigurosamente, su aplicación. Normas constitucionales, principios procesales, la estructura misma del proceso, están estrechamente ligadas a las notas que lo definen.
No siempre han acertado en su resolución. Hay en este punto, como en tantos otros, un camino frecuentemente negativo de desconcierto y error. Pero el diálogo no es solamente comunidad de amor, sino también, superación de los conflictos: y por eso mismo, la participación del juez como tercero, más allá de cruciales insuficiencias, ha tenido, en la historia del derecho, el sentido de la construcción de un mundo más humano, en el que junto a la restauración del diálogo quebrado se realizara ese valor fundamental que es el hombre, su existencia de encuentro y de amor.